Atención viajeras, vuelo cancelado con destino… Aunque esperemos que no, puede que tú seas la siguiente en escuchar esta frase. Los meses de agosto y septiembre suelen ser los que acarrean más huelgas y cancelaciones de vuelos, precisamente, porque es cuando más personas tienen vacaciones y realizan viajes. Y cuando escuchamos los nombres de las diferentes aerolíneas en las noticias, a todas nos entra el miedo. ¿Será nuestro vuelo? ¿Qué días se ven afectados?
Para empezar, es importante que nos informemos bien para conocer si la huelga es de los controladores aéreos, del personal del aeropuerto, de pilotos o del personal de una compañía aérea. En función de esto, tendremos más o menos opciones de que todo salga bien.
Huelgas de los controladores aéreos y del personal del aeropuerto
Si nos encontramos en esta situación, debemos ser precavidas y llegar al aeropuerto con tiempo de antelación. De lo contrario, podríamos encontrarnos con una cola infinita en el control de seguridad y se nos podría pasar la hora de embarcar. En estas circunstancias, suelen haber unos servicios mínimos que permiten que todo funcione correctamente. Aun así, los vuelos podrían retrasarse o cancelarse. En este caso, se opta a la devolución del billete, pero las compañías aéreas no están obligadas a indemnizar a sus pasajeros, ya que se trata de una causa ajena ante la cual no tienen ningún control.
Circunstancias extraordinarias
Las aerolíneas no están obligadas a pagar indemnizaciones si se cierra el aeropuerto o el espacio aéreo, si hay inestabilidad política y riesgos de seguridad inevitables, si hay huelgas como las mencionadas anteriormente, si se produce un choque con aviones en vuelo o si hay mal tiempo (niebla, tormenta, granizo).
Huelgas de pilotos o de compañías aéreas
Es importante que conozcamos nuestros derechos para poder reclamar a la aerolínea una indemnización, la devolución del billete o solicitar un transporte alternativa si la huelga afectará nuestro vuelo y este fuera retrasado o cancelado. Y es que la ley establece unas indemnizaciones y compensaciones para los viajeros afectados por este motivo, en el Reglamento europeo (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004. Sin embargo, cuando la compañía avisa con antelación suficiente del retraso o cancelación de un vuelo, no deberá abonar ninguna compensación económica.
Los derechos del viajero
Al cancelarse un vuelo, los afectados tienen cinco derechos fundamentales a causa de las molestias causadas.
Derecho a la información
Si se cancela un vuelo, sus respectivos pasajeros deben recibir un folleto informativo en el que se incluyan sus derechos respecto a la asistencia que tienen que recibir y sobre posibles compensaciones. Asimismo, tiene que haber un cartel con el listado de los derechos junto al mostrador de facturación.
Derecho de asistencia
Si se te ha cancelado el viaje y se te ha ofrecido uno para el día siguiente, la aerolínea tiene que proporcionarte bebida, comida, alojamiento, transporte de ida y vuelta hacia el alojamiento, y dos llamadas telefónicas o la posibilidad de enviar un correo electrónico.
El momento en que tienen que ofrecértelo puede variar en función de la distancia del vuelo que ibas a coger:
- Vuelos de menos de 1500 km: a partir de dos horas.
- Vuelos de entre 1500 y 3500 km: a partir de tres horas.
- Vuelos de más de 3500 km fuera de la UE: a partir de cuatro horas.
Derecho al reembolso o transporte alternativo
La compañía debe ofrecerte 3 opciones (incluso cuando se retrasa cinco horas o más): el reembolso del billete dentro de los siete días siguientes, el transporte hasta tu destino lo más rápidamente posible y en condiciones comparables o el transporte a tu destino en una fecha posterior que te convenga.
Derecho a una indemnización
Si la cancelación del vuelo se te ha comunicado en un período inferior a 14 días y la responsabilidad recae sobre la compañía, la compensación económica variará según el destino de tu vuelo. La cuantía de la indemnización económica a reclamar oscila entre los 250 y los 600€ por persona, en función de la distancia que se iba a recorrer y el retraso en la llegada a su destino, según los Derechos del pasajero aéreo emitidos por la Comisión Europea.
- Menos de 1500 km: se puede reclamar una indemnización de 250€ por vuelo con retraso.
- Entre 1500 y 3500 km: compensación de 400€.
- Más de 3500 km: se tiene derecho a ser recompensado con 600€ por el vuelo cancelado.
También tienes derecho a una indemnización si la salida del vuelo se produce antes de hora o si el aterrizaje se retrasa. Esto sucede en los siguientes casos:
- Salida con dos horas de antelación o aterrizaje con más de cuatro horas de retraso, si te notifican entre 7 y 14 días de antelación con respecto a la fecha de salida.
- Salida con más de una hora de antelación y aterrizaje con más de dos horas de retraso, si te lo comunican en menos de 7 días de antelación.
- Asimismo, puedes reclamar una indemnización por las molestias causadas si habías contratado un paquete vacacional que se ha visto alterado por el retraso o cancelación de tu vuelo.